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Reglamento de la Liga Juvenil Imprimir E-Mail

IX LIGA NICARAGUENSE DE BEISBOL JUVENIL (LNBJ)

“VI COPA CURACAO 2012”

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

El Presidente de la Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil (LNBJ), hace del conocimiento de las Academias de Béisbol, Universidades, Organizaciones de Béisbol, Árbitros, Anotadores, Crónica Deportiva y Afición Nacional, el REGLAMENTO que regirá en la organización, desarrollo y conclusión de la “VI COPA CURACAO 2012”.

La Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil “COPA CURACAO”, es para desarrollar nuevos y mejores deportistas, entrenadores y manager, que cumplan y respeten las Reglas Oficiales del Béisbol y los Reglamentos de la VI COPA CURACAO, y así seguir asegurando el futuro de nuestro Deporte Nacional.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

Arto. 1     La VI COPA CURACAO 2012 estará Organizada, Dirigida y Supervisada por el Presidente de la Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil (LNBJ), Nemesio Porras, contando con la cooperación de la Dirección de Béisbol del Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), FENIBA , Liga Nicaragüense de Beisbol Profesional (LNBP), y de los Presidentes, Representantes y Gerentes Generales de los Equipos participantes.

Arto. 2     La VI COPA CURACAO 2012, se reserva el derecho de admitir a Equipos, Juntas Directivas, Managers, Cuerpo Técnicos y Jugadores.

Arto. 3     Las Juntas Directivas de los Equipos aprobadas para participar, deberán de cumplir con el Calendario Oficial de juegos de la VI COPA CURACAO 2012, y estarán compuesta por un máximo de cinco (5) miembros, la que deberá ser registrada ante la Presidencia de la LNBJ, y serán las personas responsables de la participación y finalización de los Compromisos de su equipo en el Campeonato.

Arto. 4     Son Facultades del Presidente de la LNBJ:

      a)    Representar legalmente a la LNBJ, con las facultades de un Mandatario General.

      b)    Aplicar y hacer cumplir el Reglamento de la “VI COPA CURACAO 2012”.

      c)    La LNBJ para sufragar los Gastos de Operaciones de la Liga, contará con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y Patrocinadores exclusivos.

            Los Equipos tendrán el deber de portar las escarapelas de dos (2) Patrocinadores de la Liga en sus uniformes (pecho y manga derecha).

      d)    Los derechos de Radio y Televisión son exclusivos de la LNBJ.

      e)    Convocar por medio del Director de Operaciones de la Liga, a los Presidentes y Representantes de los equipos participantes, para sesiones de trabajo ordinarias todos los Jueves a las 10:30 AM y/o extraordinarias, cuando lo considere conveniente.

Arto.5      Serán Facultades del Director de Operaciones:

Recibir, Archivar y Contestar toda la correspondencia de la Liga.

Supervisar y controlar todos los records de cada Equipo, incluyendo los de Bateo, Fildeo y Pitcheo.

Supervisar y aprobar las Esquela y Carne de Inscripción.

Sugerir a la Presidencia, los Árbitros y Anotadores Oficiales que actuarán en el desarrollo del Campeonato.

Ejecutar las resoluciones del Presidente de la LNBJ y presentar a éste los informes que le sean solicitados.

      e)    Redactar las actas de las reuniones del Presidente con los Representantes de los Equipos participantes.

CAPITULO III: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Arto. 6           Cada Junta Directiva deberá ser avalada por el Presidente de la LNBJ.

Arto. 7           El Presidente de la Junta Directiva de cada Equipo participante, ostentará la Representación Legal de su Organización, ante la Presidencia de la Liga y todas las instancias de la misma.

Arto. 8           La Junta Directiva de cada Equipo podrá nombrar a las personas naturales que funcionarán como Representante, Gerente General y Administrador del Equipo ante la Presidencia de la LNBJ, para realizar todas las gestiones de interés de su respectivo Equipo.

Arto. 9           La Junta Directiva de cada Equipo responderá, durante el desarrollo de la Liga, por las actuaciones de sus Jugadores, miembros de Cuerpo Técnico, Masajistas, Carga Bates, Administradores, Estadígrafo, y demás miembros de su Organización, quienes deberán respetar y cumplir el Reglamento de la VI COPA CURACAO 2012.

Arto. 10          Son responsabilidades de las Juntas Directivas de los Equipos:

            a)    Garantizar expresamente, ante la Presidencia de la LNBJ, el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos con todos los Integrantes de su Equipo, Administrador y resto del personal bajo su administración directa, durante el desarrollo de la Liga.

            b)    Cumplir con las resoluciones de la Presidencia de la LNBJ.

            c)    Administrar, con la debida diligencia, la instalación deportiva que le ha sido  otorgada, para su administración, durante el desarrollo de la Liga.

            d)    Guardar el comportamiento debido entre sí, con todos  los involucrados en estas Ligas, y con los dirigentes deportivos involucrados en el mismo.

            e)    Todas las demás que le señalen sus propios reglamentos internos.

CAPITULO III: DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES

Arto. 11          Podrán participar los Equipos que han cumplido todos los requisitos de participación exigidos en la Convocatoria.

Arto. 12          Los Equipos participantes podrán inscribir a Jugadores Juveniles Extranjeros, no podrán participar jugadores que estén Inscrito y participando en Ligas Federadas.

            Los Equipos Universitarios, no podrán inscribir jugadores menores de 16 años (1996), que finalizaron en el roster de otros Equipos.

Arto. 13          Es permitida la participación de Jugadores Profesionales Nacionales Activos en cualquier Categoría del Béisbol Organizado, así como de Jugadores Ex – profesionales que tengan la edad para participar en la Liga.

Arto. 14          Los Miembros del Cuerpo Técnico de los Equipos participantes deberán ser competente y aprobados por la Presidencia de la LNBJ.

CAPITULO IV: DE LAS CONDICIONES DE CAMPEONATO

Arto. 15          El Campeonato será inaugurado simultáneamente el sábado 28 de Julio del 2012, con la participación de dieciséis (16) Equipos divididos en tres (3) Grupos.

            Se jugará los días sábados y domingos en programaciones doble de siete (7) innings cada juego. Todos los Juegos programados como sencillos serán de nueve (9) innings.

            Los Juegos se desarrollaran en los Estadios que inscriban todos los Equipos participantes, estadios que serán aprobados por la Presidencia de la LNBJ.

            Queda establecido que a partir de la Temporada 2013, el Campeonato será inaugurado el tercer sábado del mes de Agosto de cada año y la edad máxima será de 19 años.

Arto. 16          Las programaciones de los juegos se efectuarán de acuerdo con el Calendario Oficial de Juegos, utilizando los siguientes días y horas:

                  DIA               HORA              PROGRAMACION

                  Miércoles         01:00 PM          Sencillo

                  Viernes                 10:00 AM          Sencillo o Doble

                  Sábado                  10:00 AM          Sencillo o Doble

                  Domingo           10:00 AM          Sencilla o Doble 

            Las situaciones especiales del Calendario Oficial de Juegos, serán determinadas por el Presidente de la LNBJ, debiendo mediar solicitud por escrito, del Equipo Home-Club o Visitante involucrado, con setenta y dos (72) horas de anticipación.

            En estos casos, es obligatorio para los Equipos Visitantes o Home Club, someterse a la resolución respectiva.

Arto. 17          Grupo de Occidente                      

Somotillo                   

Tigres de Chinandega              

Universidad UDO – León            

Malpaisillo                 

Arto. 18          Grupo Sur – Oriental               Grupo Centro - Norte

Academia de Nicaragua        1.    Palacaguina

Bóer - UNICA                 2.    La Trinidad

Repuestos ALMIR              3.    American College

Boaco                   4.    UNAM

Primera Etapa:

Cada Equipo en su Grupo jugará un total de veinticuatro (24) juegos, ocho (8) juegos con cada Equipo, clasificando para la segunda Etapa los dos (2) primeros lugares que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos.

Arto. 19          Segunda Etapa

Los seis (6) Equipos clasificados, jugarán en un solo Grupo bajo el Sistema de TODOS CONTRA TODOS (Round Robin), dos (2) juegos con cada Equipo, clasifican para la Serie Final los dos (2) primeros lugares que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos de la Segunda Etapa.

Arto. 20          Serie Final.

            Los dos equipos disputarán el Trofeo de la IX Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil “VI COPA CURACAO 2012”. La Serie será a tres (3) juegos a ganar dos (2).

CAPITULO V: DE LOS EMPATES

Arto. 21          En caso de empate para definir a los Equipos que pasarán a las diferentes Etapas se realizará de la siguiente manera:

            Empate entre dos (2) equipos en el último Lugar Clasificatorio:

            Su pase a la siguiente Etapa, será determinado mediante la celebración de un (1)  juego extra de nueve (9) innings, a verificarse el primer Miércoles después de finalizada la Etapa Clasificatoria.

            Este juego se desarrollará en el Estadio del Equipo que haya obtenido el mayor número de victorias en la serie entre ellos.

            De haber terminado empatados en la serie entre si, el juego se efectuará en el Estadio del Equipo que haya anotado el mayor número de carreras en la serie entre ellos.

                        Si el empate sigue, se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.

            Empate entre tres (3) equipos en el último Lugar Clasificatorio:

            Se definirá mediante una eliminatoria simple (Muerte Súbita). El Ordenamiento para la eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras anotadas y permitidas entre sí en las dos Etapas, de los equipos involucrados en el Empate, quedando a la espera del resultado del primer juego el equipo que presente mejor Índice de carreras anotadas y permitidas.

            Ejemplo:

                                  Equipo A          Equipo B             Equipo C

            Anotadas                90          85             95

            Permitidas              82          90             98

            Índice                        +8          -5             -3

            El primer juego será entre los Equipos B y C, y el ganador de este juego se enfrentará al Equipo A por la clasificación.

            Ambos juegos serán a nueve (9) entradas, la condición de Home-Club se decidirá también de acuerdo al índice de carreras anotadas y permitidas.

            Cualquier otro tipo de empate: será resuelto por la Presidencia de la Liga.

CAPITULO VI: DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS

Arto. 22          Se adopta la REGLA ESPECIAL DE PITCHEO, de obligatorio cumplimiento para todos los equipos, cuyo objetivo fundamental es la protección de los brazos de los lanzadores jóvenes.

            1.    Los lanzadores que trabajen hasta 2.0 innings, podrán actuar en el siguiente juego.

            2.    Los lanzadores que trabajen de 2⅓ inn hasta 4.0 inn, podrán actuar al siguiente día.

            3.    Si trabajan de 4⅓ a 5⅓ inn, deben descansar un (1) día sin incluir el día que lanzó.

            4.    Si trabajan de 5⅔ a 7.0 inn, deberán descansar dos (2) días sin incluir el día en  que lanzó.

            5.    Si trabaja de 7⅓ a 9.0 innings, deberá descansar tres (3) días sin incluir el día en que lanzó.

            6.    Ningún lanzador podrá trabajar más de nueve (9) entradas en un juego.

            7.    Se entiende por día, el día de la semana, sin importar la hora en que inicia o finaliza la actuación de un lanzador.

            8.    Cuando un Equipo efectúe dos (2) juegos en el mismo día, el número de innings es acumulable; y para fines de descanso se aplican las regulaciones descritas en los incisos anteriores.

            9.    En ningún caso, los lanzadores podrán ser utilizados en más de tres (3) juegos durante el mismo fin de semana, debiendo de cumplir las regulaciones descritas en los incisos anteriores.

            10.   Para fines de cómputo, en cada juego no se considerarán las fracciones; es decir, el que lanza un tercio (1/3) de entrada será considerado como una entrada completa. Por ejemplo, si lanza 6 1/3 entradas, para fines de aplicación de la tabla se considerarán siete (7) entradas.

            11.   EL INCUMPLIMIENTO de la presente Regla Especial de Pitcheo SERÁ PENADO CON PÉRDIDA DEL JUEGO y Sanción al Manager infractor por dos (2) juegos. En estos casos, la Presidencia podrá sancionar de oficio, es decir sin mediar protesta.

Arto. 23          Se establece el siguiente horario de entrenamiento previo a los juegos sencillos, o al primero de un doble juego:

            El equipo Home-Club realizará sus prácticas en primer lugar; posteriormente las efectuará el equipo Visitante, todo ello dentro de un plazo de dos (2) horas previas al inicio de la programación.

                  Inicio del juego:       10:00 AM

                  08:00 a 08:45 AM        Prácticas Home Club

                  08:46 a 09:30 AM        Prácticas Visitante

                  09:31 a 09:40 AM        Infield Home Club

                  09:41 a 09:50 AM        Infield Visitante

                  09:51 a 10:00 AM        Arreglo y marca de terreno

Arto. 24          La alineación de juego deberá ser presentada al Árbitro Principal antes del inicio del juego acompañada de sus respectivas carnes. Dicha alineación deberá contener nombres y apellidos, número de uniforme, posición de bateo y fildeo de cada jugador. Cada uno de los equipos deberá hacer uso, para este fin, de sus propios formatos oficiales.

            Los Árbitros deberán salir al campo de juego, por lo menos con quince (15) minutos de anticipación, a la hora de inicio del juego.

Arto. 25          En los dobles juegos, el segundo dará inicio veinte (20) minutos después de finalizado el primero. En estos casos, los Equipos harán sus ejercicios de preparación sin ocupar el terreno de juego, el que deberá ser reacondicionado para el desarrollo del Segundo Juego.

Arto. 26          La BOLA OFICIAL será la que apruebe la Presidencia de la Liga. Los Home-Club deberán garantizar las pelotas para el desarrollo de los juegos.

Arto. 27          Los Equipos usarán obligatoriamente EL BATE DE MADERA y EL BAUM BAT.

Arto. 28          El uso de un BATE ILEGAL se regirá por lo contemplado en las Reglas Oficiales del Béisbol y el procedimiento para protestar un bate de madera ilegal será el siguiente:

            1.    La protesta deberá interponerse inmediatamente después de la supuesta violación y antes de realizarse la siguiente jugada, excepto cuando ésta signifique el final del partido.

            2.    Una vez interpuesta la protesta, el árbitro procederá a confiscar el bate protestado y ordenará que lo firmen ambos managers con el propósito de identificación, y lo entregará lo antes posible al Presidente de la Liga.

            3.    El partido deberá reanudarse inmediatamente, anunciando por el sonido local que el juego se está realizando bajo protesta por supuesto uso de bate ilegal.

            4.    La Presidencia de la Liga examinará el bate protestado, lo abrirá en diferentes segmentos y resolverá en consecuencia.

Si el bate resulta ser legal, la Presidencia incorporará al patrimonio del Equipo afectado el monto del depósito de la protesta.

            6.    Si el bate resulta ilegal, la Presidencia de la Liga, una vez establecidas las responsabilidades correspondientes, aplicará las siguientes penalizaciones:

                  a)    El juego se declara perdido al equipo cuyo jugador utilizó el bate ilegal.

                  b)    El juego se declara ganado para el equipo contrario.

                  c)    El jugador que utilizó el bate ilegal queda suspendido por tres (3) juegos.

En los casos de reincidencia de parte de un jugador, éste será suspendido por seis (6) meses de toda participación en las Ligas que Organice la LNBJ.

Arto. 29          Estará en vigencia la Regla del Bateador Designado.

Arto. 30          Se adopta la Regla del Knock-Out, o sea cuando un equipo obtenga un margen de ventaja de diez (10) carreras o más a partir de la quinta entrada de un juego programado a siete (7), o cuando este margen de diez (10) carreras o más se consiga a partir de la séptima entrada cuando el juego sea programado a nueve (9).

Arto. 31          Los Coach, bateadores de turno, el de espera, el carga bates y los corredores deberán hacer uso del casco protector.

Arto. 32          Los jugadores deberán hacer uso de la copa protectora en todo momento, en cualquiera de las posiciones que ocupen en el campo.

Arto. 33          Los jugadores podrán hacer uso de zapatos de ganchos metálicos, tacos de goma o cualquier otro material deportivo para jugar béisbol.

Arto. 34          Todos los Equipos deberán registrar ante la Presidencia de la Liga, los colores de uniformes a usar como Home Club y Visitante.

Arto. 35          Los masajistas deberán utilizar gabacha blanca durante los juegos.

Arto. 36          Los equipos participantes deberán reportar a la Liga el dogout que utilizaran como Home Club en sus correspondientes Estadios.

Arto. 37          El lanzador que golpee a tres (3) bateadores en una misma entrada, o a cinco (5) en el desarrollo de  un juego, deberá ser sustituido del juego.

Arto. 38          A fin de garantizar la agilización de los juegos, se implementan las siguientes regulaciones:

            1.    Se exigirá la regla de los doce (12) segundos para el lanzador, Regla Oficial 8.04.

            2.    El bateador en turno deberá permanecer en el cajón de bateo, a menos que solicite tiempo y el Árbitro se lo conceda.

            3.    El lanzador no podrá efectuar más de cinco (5) lanzamientos de calentamiento y no podrá exceder de un (1) minuto para ello. Los equipos deben tener un receptor preparado para calentar al lanzador, tan pronto como sea completada la entrada.

            4.    Cuando un bateador conecta un Home Run, los jugadores de su equipo no podrán tocarlo hasta después que haya cruzado el círculo del Bateador de Espera. El incumplimiento de esta regla resultará en una advertencia la primera vez, y si esto ocurre otra vez en el mismo juego, el Manager del Equipo Infractor será Expulsado del Juego, pudiendo actuar en el siguiente Juego.

            5.    Solamente un jugador de cuadro puede ir al montículo al mismo tiempo que el Manager o el Coach.

            6.          A los Managers y Coaches se les permitirá tres (3) visitas libres al montículo para hablar con su lanzador; una visita libre es aquella en la cual el lanzador no es retirado del juego.

                  Después de la tercera visita libre, cada visita siguiente al montículo dará lugar a que el lanzador sea retirado. Si el juego va a entradas extra, se permitirá una visita adicional por cada tres (3) entradas extra, a partir de la primera entrada extra del juego.

 

            7.    Los Árbitros no podrán, durante un cambio de pelotas, darle más de una (1) al lanzador.

            La infracción de estas regulaciones resultará en una advertencia la primera vez, comunicándose al infractor y al Manager; y si ocurre otra vez, la sanción será la expulsión del juego del infractor, a excepción de los numerales 4 y 6, que tienen su propia penalidad.

Arto. 39          A los equipos se les permitirán tres (3) reuniones ofensivas por juegos.  Si éste va a entradas extra se permitirá una (1) reunión por cada tres (3) entradas extra, de la cual podrán hacer uso a partir del primer inning adicional. Se registrará como reunión ofensiva cada vez que un técnico demore el juego para hablar con un jugador a la ofensiva, ya sea bateador o corredor.

            Los árbitros están en la obligación de anunciarle el número de las reuniones que hagan uso y en caso de incumplimiento serán expulsado del juego el manager y el jugador que se vea involucrado en la reunión ofensiva ilegal.

Arto. 40          En los dogouts es terminantemente prohibido, antes y durante los juegos, lo siguiente:

            1.    Existencia y/o consumo de bebidas alcohólicas.

            2.    Consumo y/o existencia de drogas.

            3.    Presencia de integrantes del equipo tomados de licor.

Existencia y/o consumo de cigarrillos.

Presencia de personas no autorizadas por la Liga.

Existencia de Armas de fuego y/o cortopunzante.

A los integrantes de los Equipos (Jugadores, Cuerpo Técnico y  Cuerpo de Apoyo), que violen el inciso 6) del Arto. 42, la siguiente Sanción:

A los Jugadores, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo, que se les encuentren cualquier tipo de arma de fuego y/o cortopunzante, serán suspendido por dos (2) años de toda actividad el Béisbol.

Al Equipo que su jugador, Cuerpo Técnico o Cuerpo de Apoyo, se vea involucrado en la violación del inciso 6) del Arto. 42,  la Junta Directiva pagará una multa de C$ 5,000.00 (Cinco Mil Córdobas).

La Presidencia de la Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil (LNBJ) y las Juntas Directivas de los Equipos con el apoyo de la Policía Nacional, podrán realizar la inspección de los bolsos de los jugadores antes de los juegos.

Capítulo VII: DE LOS JUEGOS SUSPENDIDOS

Arto. 41          Se adopta la Regla Oficial 4.12, para todos los juegos del Campeonato.

            Disposiciones para los Juegos Suspendidos por lluvia durante la Serie Final, Regla Oficial:

                  a.    Si un juego es Suspendido por lluvia antes de que sea Oficial, se deberá iniciar al día siguiente en el Estadio donde fue suspendido.

                  b.    Si el juego es Suspendido por lluvia después del quinto (5to.) inn, se aplica la Regla Oficial 4.12.

                  c.    No podrá iniciarse un juego posterior, si el anterior no se ha definido.  

Arto. 42          La Presidencia de la Liga, amparada en la Regla Oficial No. 3.10, inciso c), establece que el Árbitro Principal tendrá la facultad de decidir si un juego puede dar inicio, en caso se vea afectado por lluvia.

            Todos los juegos suspendidos serán reprogramado por La Presidencia de la Liga.

            Si hay dos (2) Juegos suspendidos entre los mismos equipos y los Home Club son diferentes lugares, se rifará el Lugar donde se realizará el doble juego para evitar gastos, conservando cada club el derecho de su Home Club.

Capítulo VIII: DE LAS PROTESTAS

Arto. 43          Únicamente el Manager o el Coach del Equipo podrán protestar cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y al Reglamento de la Liga. El Árbitro Principal notificará al Anotador Oficial para que lo anuncie por los parlantes.

            No se admitirán protestas por conteos de bolas y strike, así como por fallos de apreciación de los árbitros (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).

Arto. 44          El equipo que, estando en el terreno, rehusara sin causas justificadas a iniciar o continuar el juego, no tendrá derecho a presentar la ratificación de la protesta formal.

            El Manager o Coach responsable de que un equipo abandone el campo de juego será sancionado por la Presidencia de la Liga de acuerdo a los Reglamentos y sus Estatutos.

            Los casos de abandono de terreno por invasión del campo de juego o agresión física, serán resueltos por la Presidencia de la Liga de acuerdo a sus Estatutos y de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Arto. 45          Cuando el Manager o Coach considera que la decisión de un Árbitro viola las Reglas Oficiales de Béisbol, deberá efectuar su protesta al Árbitro, en el mismo momento que se cometa la supuesta violación y antes que el lanzador haga su siguiente lanzamiento (Regla 4.19).

            Si el Árbitro mantiene su decisión, el reclamante deberá notificar al Árbitro principal que su equipo continúa jugando bajo protesta; el Árbitro principal, a su vez, deberá notificarlo al Anotador Oficial para que lo anuncie por los parlantes sin suspender el juego.     

Arto. 46          La protesta por violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y al Reglamento de la LNBJ realizadas verbalmente por el Manager o Coach al Arbitro Principal, para que tenga validez deberá ser presentada por escrito, antes que finalice el juego por El Administrador o el Representante o el Manager del equipo reclamante, en la caseta del Anotador Oficial, quien la hará llegar a la Presidencia del Campeonato.

Arto. 47          La Protesta Deberá Ser Ratificada por escrito en forma detallada ante la Presidencia de la Liga y firmada por el Presidente de la Junta Directiva del Equipo, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles después de que haya concluido el juego, señalando claramente la regla o las reglas violadas y adjuntando la documentación necesaria en horario de oficina de Lunes a Viernes de 8:30 AM a 1:30 PM.

                  En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la ratificación de la protesta podrá ser firmada por el Gerente General o el Representante de la Junta Directiva.

Arto. 48          La Ratificación de toda protesta ante la Presidencia de la Liga, así como las Apelaciones, deberá ser acompañada de la suma de US $ 100.00 (Cien Dólares), suma que será reintegrada al Equipo protestante en caso tenga razón; de lo contrario pasará a los fondos de la Liga.

Arto. 49          Los Equipos podrán, en cualquier momento, protestar por la Inscripción Falseada de jugadores. El Equipo protestante además de presentar pruebas testifícales, documentales y deberá presentar como requisito indispensable las pruebas de  Medicina Legal, debiendo de asumir los gastos que este requisito le ocasione. La comprobación de esta violación será motivo de pérdida del juego para el equipo infractor y el jugador queda fuera de la Liga.

            Esta sanción se aplicará al último juego en que participó el jugador contra el equipo protestante, no siendo extensiva a una segunda protesta que pudiera presentar otro equipo con relación al mismo caso. La Presidencia analizará la protesta y emitirá su fallo.

Arto. 50          Violación Arbitral de las Reglas

            1.    En caso que una protesta por violación arbitral de las Reglas Oficiales de Béisbol sea debidamente comprobada por la Presidencia, el Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo establecido por la Liga y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio origen a la infracción.

            2.    En caso que una protesta por violación arbitral al Reglamento de la Liga  sea debidamente comprobada por la Presidencia, el Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo establecido por la Liga, y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio origen a la infracción.

Arto. 51          LA PENALIDAD DE PÉRDIDA DEL JUEGO, solamente se aplicará en los casos en que dicha sanción esté tipificada.

Arto. 52          Los Fallos De La Presidencia Serán Apelables ante la Junta Directiva de la Liga; en un período no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles después de recibido dicho fallo (Arto.46).

            Para los efectos de aplicación de la disposición contenida en este artículo, se tendrán como horas hábiles, las comprendidas entre los días lunes y viernes de cada semana, toda Apelación debe de cumplir con el Arto. 47

Capítulo IX: DE LAS INSCRIPCIONES

Arto. 53          La nómina de los equipos participantes será de veinte (20) jugadores. SE JUGARÁ UTILIZANDO CARNÉ.

            La fecha tope para Inscribir la nómina será el 18 de julio hasta la 12:00 del mediodía, después de esta fecha no se aceptarán inscripciones.

            Después del 18 de Julio todo movimiento será contabilizado como cambio.

            Los Manager deberán de presentar y entregarle antes de cada Juego el Line Up y los carné de cada jugador menor al Árbitro Principal.

            Los Manager para realizar sustitución de jugadores durante el desarrollo del juego, deberán de presentar el carné de los jugadores sustituto al momento de ingresar al Terreno de Juego.

            La No Presentación De Los Carné Será Penado con la PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor. La Protesta Verbal y posteriormente escrita por la no presentación del carné de los jugadores sustitutos, deberán realizarla ante el Arbitro Principal inmediatamente cuando cante Play para reanudar el juego.

Arto. 54          Podrán inscribir hasta un máximo de cinco (5) Miembros del Cuerpo Técnico; un (1) Carga Bates; un (1) Masajista; un (1) Administrador, un (1) Representante y un (1) Estadígrafo.

Arto. 55          La Inscripción de cada uno de los Equipos participantes se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será entregada a cada equipo por la LNBJ. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente por la siguiente documentación de cada jugador:

Fotocopia de la Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los jugadores, el no cumplimiento de este requisito es motivo de rechazo de la inscripción.

Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.

            c)    La Nómina Colectiva deberá contener información sobre los siguientes aspectos:

                        c.1)  Peso

                        c.2)  Estatura

                        c.3)  Posición

                        c.4)  Perfil de bateo y tiro

                  c.5)  Número de uniforme

Arto. 56          El Roster Colectivo de los Equipos será de veinte (20) jugadores, integrado por las siguientes Categorías:

a.1)  Tres (03)  Jugadores, nacidos en los años 1991 (21 años).

            a.2)  Siete (07) Jugadores, nacidos en los años 1992 (20 años) y 1993 (19años).

a.3)  Diez (10) Jugadores, nacidos en los años 1994 (18 años), 1995 (17 años) y 1996 (16 años), de esta Categoría de estricto cumplimiento tener a tres (3) jugadores en el Lineup.

Todos los peloteros que sean Profesionales Activos o Prospectos recién firmados, así como ex – profesionales y que estén en las edades, podrán jugar en la VI COPA CURACAO 2012.

a.4)  El Cuerpo Técnico estará compuesto por un máximo de Cinco (5) miembros.

Arto. 57          Todos los Jugadores inscritos y Miembros del Cuerpo Técnico, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de la Liga y las Reglas Oficiales del Béisbol.

Arto. 58          Los Jugadores y Miembros del Cuerpo Técnico, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral deportiva y las mejores relaciones con todos los miembros de la LNBJ, Árbitros, Anotadores, Público en General, Crónica Deportiva; así como evitar cualquier comentario público mal intencionado y perjudicial para las autoridades de la Liga, Juntas Directivas, miembros del Cuerpo Técnico y compañeros de equipo.

Arto. 59          Todos los Jugadores que fueron Inscritos por primera vez en el 2010 y finalicen en el roster de su Organización, pertenecen por cinco (5) años, a la Organización que lo inscribió.

Arto. 60          En el caso que una Organización que participe en una Temporada y se retire de seguir participando al siguiente año, todos los jugadores que fueron inscritos por esta Organización SERAN AGENTES LIBRES.

            En el caso que una Organización que participe en una Temporada y se fusione con otra Organización al siguiente año, podrá tener derecho solamente de los jugadores Originario de la Localidad a la cual pertenecía su Franquicia.

Capítulo X: DE LAS BAJAS Y CAMBIOS

Arto. 61          Durante las dos (2) primeras semanas los Equipos NO PODRAN REALIZAR CAMBIO, A cada uno de los equipos participantes en el Campeonato se les permitirá hasta un máximo de ocho (8) cambios de jugadores de su misma Organización, todo cambio realizado será contabilizado.

            Los cambios son acumulables en las dos Etapas y el último día ó fecha tope para realizar cambios de jugadores será una semana antes de finalizar la Segunda Etapa.

            Los seis (6) Equipos que clasifiquen a la Segunda Etapa podrán seleccionar a dos (2) REFUERZOS de su mismo Grupo, en el caso de los Departamentos que tienen dos o más Equipos, el traspaso de Jugadores a otra Franquicia será rechazada su inscripción.

Arto. 62          El Director de Operaciones dará a conocer  la lista de jugadores dados de baja y sustitutos, por medio de un Comunicado Oficial y enviado por correo electrónico (e-mail) a todos los Equipos el día viernes de cada semana.

Arto. 63          La re-inscripción de Jugadores es permitida, contabilizándose como cambio cada vez que la realicen. Dicha re-inscripción podrá hacerse a través de carta dirigida a la Presidencia de Liga.

Arto. 64          Un jugador se considerará legalmente inhabilitado cuando requiera atención médica especializada. Una vez rehabilitado podrá ser  re – inscrito por su equipo original.

Arto. 65          Al iniciar el Campeonato, y durante su desarrollo, no podrán ser inscritos, por ningún equipo, los jugadores y Técnicos siguientes:

            1.    Los dados de baja por indisciplina por la CNBS, FENIBA y LNBP.

            2.    Los sancionados por la Liga, mientras cumplan su sanción.

            3.    Los que firmen las Esquelas Oficiales con dos (2) o más equipos al mismo tiempo.

Arto. 66          Las Directivas de equipos podrán solicitar sanciones en contra de sus jugadores, siempre y cuando lleven un registro permanente de las acciones de cada uno de sus miembros.

Arto. 67          Las Solicitudes de Bajas e Inscripciones deberán hacerlas por escrito, indicando al jugador que inscriben y adjuntando todos sus documentos, del jugador que dan de baja deberán de presentar el carne para que quede inhabilitado.

            Las inscripciones de jugadores serán de Lunes a Jueves de cada semana, de 8:30 AM a 1:00 PM y podrán realizarlas el Representante o el Administrador del Equipo interesado. Por ningún motivo se aceptarán Inscripciones después de las 1:00 PM del día viernes.

            Al momento de la inscripción, el Director de Operaciones de la Liga deberá emitir el Carné respectivo del jugador Inscrito y retirar el Carné del que es dado de baja del Club.

Capítulo IX: DEL ARBITRAJE, ANOTACIÓN y ESTADISTICA

Arto. 68          La Presidencia de la Liga, aprobará a los Árbitros y Anotadores que brindarán sus servicios, ningún equipo podrá impugnar los nombramientos de Árbitros y Anotadores.

            Sin embargo los directivos de los equipos como parte interesada pueden elevar quejas o protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la actuación de los Árbitros y Anotadores, para investigar o aclarar cualquier caso.

            En todos los juegos de la Liga actuarán como mínimo dos (2) Árbitros en cada Juegos.

Arto. 69          El Anotador Oficial, al término de la distancia después de finalizado el o los juegos en el caso de Managua, deberá entregar las Hojas de Anotación de los Juegos con los resultados y los informes correspondientes en las Oficinas de la Liga.

            En el caso de los Departamentos podrán hacerlo vía Telefax # 2248 0293, al término de la distancia después de finalizado el o los juegos.

            Las Estadísticas Oficiales de la Liga estarán a cargo y bajo la Supervisión del Director de Operaciones de la Liga.

Arto. 70          Los Árbitros están obligados a presentarse al Estadio sobrios, uniformados y limpios, por lo menos cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora fijada para comenzar el juego; y deberán salir al terreno de juego tal como lo establece el presente Reglamento.

Arto. 71          Tanto los Árbitros, así como el Anotador Oficial deberán enviar a la Presidencia del Campeonato un informe escrito, amplio y detallado, cuando el juego sea protestado, o cuando ocurran incidentes (expulsiones de jugadores, cuerpo técnicos, etc) que ameriten ser conocidos por la Presidencia (Anotador Regla 10:19 (B) 3).

            Este informe deberá ser enviado a las Oficinas de la Liga dentro de las doce (12) horas siguientes a la conclusión del juego.

            El incumplimiento de esta obligación será penado con suspensión por el período que la Presidencia juzgue conveniente, además de una multa.

Arto. 72          Los juegos deberán iniciarse a la hora señalada en el Calendario Oficial.

Arto. 73          Los Árbitros no deben permitir protestas de los conteos de bolas y strike de parte de Jugadores, Managers y Coaches de los equipos, ya sea a la ofensiva o a la defensiva (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).

            Cuando se den estas situaciones los Árbitros amonestarán la primera vez al infractor; y si se da una segunda vez, será expulsado del juego.

Arto. 74          Los jugadores deberán permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberá haber más de un jugador en el círculo de espera.

            El carga bates deberá permanecer junto al dogout, el no cumplimiento de esta disposición será expulsado del juego.

            El árbitro principal debe garantizar estas disposiciones; en caso de no cumplirse, amonestará en primera instancia al Manager del equipo infractor, y de presentarse reincidencia, expulsará al Manager del juego, quien será suspendido por tres (3) juegos, sin incluir el juego en el que sea expulsado.

            El árbitro que no cumpla esta disposición, será sancionado por la Presidencia de la Liga.

Arto. 75          La Presidencia vigilará el buen desarrollo de los Árbitros que funcionarán en el terreno de juego, así como por el buen comportamiento que deberán observar todos los jugadores y Técnicos.

Arto. 76          Una vez iniciado el juego, no se permitirá en los dogouts, la presencia de personas que no pertenezcan a la nómina del equipo, con excepción del Representante y el Administrador de cada Club, así como el médico, el masajista, el carga bates y el estadígrafo del equipo.

Arto. 77          Los Árbitros están obligados a notificar los cambios de los jugadores sustitutos con carne en mano, al Anotador Oficial y al Manager contrario.

Arto. 78          No se permitirá a ningún equipo hacer ejercicios de calentamiento mientras se esté desarrollando el juego, si no son con el propósito de participar en el juego.

Arto. 79          Los Árbitros están obligados a aplicar la Regla 4.05 sobre la permanencia dentro del cajón de Coach de Managers y Coachs.

Arto. 80          De ser posible los Árbitros, de conformidad con la Regla 8.02 inciso a), llevarán y mantendrán en el terreno los saquitos de pez rubia.

Arto. 81          Cuando un Jugador, Manager, Coach, Carga Bates o cualquier miembro integrante del equipo que Sea Expulsado Del Juego, Deberá Cumplir De Oficio la siguiente sanción:

            a)    Por Primera Vez:

                  Dos (2) Juegos de Suspensión, sin incluir el juego en que fue expulsado.

            b)    Por Segunda Vez:

            En caso de reincidir, Cuatro (4) juegos de suspensión, sin incluir el juego en que fue expulsado.

            c)    Por Tercera Vez:

                  Expulsión de la Liga.

            d)    En caso de ser parte actora en una agresión o acciones violentas en el terreno de juego contra árbitros o integrantes del Equipo contrario, será expulsado del juego y no podrá participar en los juegos restantes del fin de semana y quedará sujeto a sanciones mayores o expulsión de la LNBJ dependiendo de lo que dictamine la Presidencia de la Liga.

Arto. 82          Todo Jugador o miembro del Cuerpo Técnico que participe en un juego estando SUSPENDIDO, el Equipo Infractor una vez comprobado será penado con PERDIDA DEL JUEGO

Capítulo X: DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

Arto. 83          La Presidencia de la Liga, vigilará y supervisará que los Estadios y Campos  donde se realicen los juegos del Campeonato cumplan lo siguiente:

            1.    El buen estado del terreno de juego, pizarra, parlantes y luminarias de las torres en caso de juegos nocturnos.

El cuido y mantenimiento de graderías, malla, parqueos, dogouts y servicios higiénicos en especial.

Arto. 84          Ningún equipo está obligado a pagar Salarios, Alimentación y Hospedaje a los jugadores, exceptuándose las obligaciones cuando estén de viaje

Arto. 85          Los asuntos Administrativos del Campeonato serán atendidos de Lunes a Viernes de 08:30 AM a 01:30 PM en las Oficinas de la Liga.

Arto. 86          El Presidente de la Liga, está obligado a velar por el estricto cumplimiento de las Reglas Oficiales del Béisbol y el presente Reglamento.

Arto. 87    Los asuntos no contemplados en esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la Presidencia de la Liga.

Managua, 26 de Julio de 2012

IX Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil

“VI Copa Curacao 2012”

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Nemesio Porras

Presidente

 
 

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