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IX LIGA NICARAGUENSE DE BEISBOL JUVENIL (LNBJ)
“VI COPA CURACAO 2012”
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
El Presidente de la Liga Nicaragüense
de Béisbol Juvenil (LNBJ), hace del conocimiento de las Academias de Béisbol,
Universidades, Organizaciones de Béisbol, Árbitros, Anotadores, Crónica
Deportiva y Afición Nacional, el REGLAMENTO que regirá en la organización,
desarrollo y conclusión de la “VI COPA CURACAO 2012”.
La
Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil “COPA CURACAO”, es para
desarrollar nuevos y mejores deportistas, entrenadores y manager, que cumplan y
respeten las Reglas Oficiales del Béisbol y los Reglamentos de la VI COPA CURACAO, y así
seguir asegurando el futuro de nuestro Deporte Nacional.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Arto. 1 La VI COPA CURACAO 2012
estará Organizada, Dirigida y Supervisada por el Presidente de la Liga Nicaragüense
de Béisbol Juvenil (LNBJ), Nemesio Porras, contando con la cooperación de la Dirección de Béisbol del
Instituto Nicaragüense de Deporte (IND), FENIBA , Liga Nicaragüense de Beisbol
Profesional (LNBP), y de los Presidentes, Representantes y Gerentes Generales
de los Equipos participantes.
Arto. 2 La VI COPA CURACAO 2012, se
reserva el derecho de admitir a Equipos, Juntas Directivas, Managers, Cuerpo
Técnicos y Jugadores.
Arto. 3 Las Juntas
Directivas de los Equipos aprobadas para participar, deberán de cumplir con el
Calendario Oficial de juegos de la
VI COPA CURACAO 2012, y estarán compuesta por un máximo de
cinco (5) miembros, la que deberá ser registrada ante la Presidencia de la LNBJ, y serán las personas
responsables de la participación y finalización de los Compromisos de su equipo
en el Campeonato.
Arto. 4 Son
Facultades del Presidente de la
LNBJ:
a) Representar legalmente a la LNBJ, con las facultades de
un Mandatario General.
b) Aplicar y hacer cumplir el Reglamento de la “VI
COPA CURACAO 2012”.
c) La
LNBJ para sufragar los Gastos de Operaciones de la Liga, contará con el apoyo
del Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) y Patrocinadores exclusivos.
Los Equipos
tendrán el deber de portar las escarapelas de dos (2) Patrocinadores de la Liga en sus uniformes (pecho
y manga derecha).
d) Los derechos de Radio y Televisión son exclusivos
de la LNBJ.
e) Convocar por medio del Director de Operaciones
de la Liga, a
los Presidentes y Representantes de los equipos participantes, para sesiones de
trabajo ordinarias todos los Jueves a las 10:30 AM y/o extraordinarias, cuando
lo considere conveniente.
Arto.5 Serán
Facultades del Director de Operaciones:
Recibir, Archivar y Contestar toda la correspondencia de la Liga.
Supervisar y controlar todos los records de cada Equipo,
incluyendo los de Bateo, Fildeo y Pitcheo.
Supervisar y aprobar las Esquela y Carne de Inscripción.
Sugerir a la
Presidencia, los Árbitros y Anotadores Oficiales que actuarán
en el desarrollo del Campeonato.
Ejecutar las resoluciones del Presidente de la LNBJ y presentar a éste los
informes que le sean solicitados.
e) Redactar las actas de las reuniones del
Presidente con los Representantes de los Equipos participantes.
CAPITULO III: DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
Arto. 6 Cada Junta Directiva deberá ser avalada
por el Presidente de la LNBJ.
Arto. 7 El Presidente de la Junta Directiva de
cada Equipo participante, ostentará la Representación Legal
de su Organización, ante la
Presidencia de la
Liga y todas las instancias de la misma.
Arto. 8 La Junta Directiva de
cada Equipo podrá nombrar a las personas naturales que funcionarán como Representante,
Gerente General y Administrador del Equipo ante la Presidencia de la LNBJ, para realizar todas las
gestiones de interés de su respectivo Equipo.
Arto. 9 La Junta Directiva de
cada Equipo responderá, durante el desarrollo de la Liga, por las actuaciones de
sus Jugadores, miembros de Cuerpo Técnico, Masajistas, Carga Bates,
Administradores, Estadígrafo, y demás miembros de su Organización, quienes
deberán respetar y cumplir el Reglamento de la VI COPA CURACAO 2012.
Arto. 10 Son responsabilidades de las Juntas
Directivas de los Equipos:
a) Garantizar
expresamente, ante la
Presidencia de la
LNBJ, el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos con
todos los Integrantes de su Equipo, Administrador y resto del personal bajo su
administración directa, durante el desarrollo de la Liga.
b) Cumplir
con las resoluciones de la
Presidencia de la
LNBJ.
c) Administrar,
con la debida diligencia, la instalación deportiva que le ha sido otorgada, para su administración, durante el
desarrollo de la Liga.
d) Guardar
el comportamiento debido entre sí, con todos
los involucrados en estas Ligas, y con los dirigentes deportivos
involucrados en el mismo.
e) Todas
las demás que le señalen sus propios reglamentos internos.
CAPITULO III: DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES
Arto. 11 Podrán participar los Equipos que han
cumplido todos los requisitos de participación exigidos en la Convocatoria.
Arto. 12 Los Equipos participantes podrán inscribir
a Jugadores Juveniles Extranjeros, no podrán participar jugadores que estén
Inscrito y participando en Ligas Federadas.
Los Equipos Universitarios, no podrán inscribir jugadores
menores de 16 años (1996), que
finalizaron en el roster de otros Equipos.
Arto. 13 Es permitida la participación de Jugadores
Profesionales Nacionales Activos en cualquier Categoría del Béisbol Organizado,
así como de Jugadores Ex – profesionales que tengan la edad para participar en la Liga.
Arto. 14 Los Miembros del Cuerpo Técnico de los
Equipos participantes deberán ser competente y aprobados por la Presidencia de la LNBJ.
CAPITULO IV: DE LAS CONDICIONES DE CAMPEONATO
Arto. 15 El Campeonato será inaugurado
simultáneamente el sábado 28 de Julio del 2012, con la participación de dieciséis
(16) Equipos divididos en tres (3) Grupos.
Se jugará
los días sábados y domingos en programaciones doble de siete (7) innings cada
juego. Todos los Juegos programados como sencillos serán de nueve (9) innings.
Los Juegos
se desarrollaran en los Estadios que inscriban todos los Equipos participantes,
estadios que serán aprobados por la Presidencia de la LNBJ.
Queda establecido que a partir
de la Temporada
2013, el Campeonato será inaugurado el tercer sábado del mes de Agosto de cada
año y la edad máxima
será de 19 años.
Arto. 16 Las programaciones de los juegos se
efectuarán de acuerdo con el Calendario Oficial de Juegos, utilizando los
siguientes días y horas:
DIA HORA PROGRAMACION
Miércoles 01:00
PM Sencillo
Viernes 10:00 AM Sencillo o Doble
Sábado 10:00
AM Sencillo o Doble
Domingo 10:00
AM Sencilla o Doble
Las
situaciones especiales del Calendario Oficial de Juegos, serán determinadas por
el Presidente de la LNBJ,
debiendo mediar solicitud por escrito, del Equipo Home-Club o Visitante
involucrado, con setenta y dos (72) horas de anticipación.
En estos
casos, es obligatorio para los Equipos Visitantes o Home Club, someterse a la
resolución respectiva.
Arto. 17 Grupo de Occidente
Somotillo
Tigres de Chinandega
Universidad UDO – León
Malpaisillo
Arto. 18 Grupo Sur – Oriental Grupo Centro - Norte
Academia de Nicaragua 1. Palacaguina
Bóer - UNICA 2. La Trinidad
Repuestos ALMIR 3. American College
Boaco 4. UNAM
Primera Etapa:
Cada Equipo en su Grupo jugará un total de veinticuatro (24)
juegos, ocho (8) juegos con cada Equipo, clasificando para la segunda Etapa los dos (2) primeros
lugares que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos.
Arto. 19 Segunda
Etapa
Los seis
(6) Equipos clasificados, jugarán en un solo Grupo bajo el Sistema de TODOS
CONTRA TODOS (Round Robin), dos (2) juegos con cada Equipo, clasifican para la Serie Final los dos (2)
primeros lugares que presenten el mejor promedio de ganados y perdidos de la Segunda Etapa.
Arto. 20 Serie Final.
Los dos
equipos disputarán el Trofeo de la
IX Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil “VI COPA CURACAO 2012”. La Serie será a tres (3) juegos
a ganar dos (2).
CAPITULO V: DE LOS EMPATES
Arto. 21 En caso de empate para definir a los
Equipos que pasarán a las diferentes Etapas se realizará de la siguiente manera:
Empate entre dos (2) equipos en el último
Lugar Clasificatorio:
Su pase a
la siguiente Etapa, será determinado mediante la celebración de un (1) juego extra de nueve (9) innings, a
verificarse el primer Miércoles después de finalizada la Etapa Clasificatoria.
Este juego
se desarrollará en el Estadio del Equipo que haya obtenido el mayor número de
victorias en la serie entre ellos.
De haber
terminado empatados en la serie entre si, el juego se efectuará en el Estadio
del Equipo que haya anotado el mayor número de carreras en la serie entre
ellos.
Si
el empate sigue, se definirá con el lanzamiento de la moneda al aire.
Empate
entre tres (3) equipos en el último Lugar Clasificatorio:
Se definirá
mediante una eliminatoria simple (Muerte Súbita). El Ordenamiento para la
eliminatoria simple se definirá de acuerdo con la diferencia de carreras
anotadas y permitidas entre sí en las dos Etapas, de los equipos involucrados
en el Empate, quedando a la espera del resultado del primer juego el equipo que
presente mejor Índice de carreras anotadas y permitidas.
Ejemplo:
Equipo A Equipo B Equipo C
Anotadas 90 85 95
Permitidas 82 90
98
Índice
+8 -5 -3
El primer
juego será entre los Equipos B y C, y el ganador de este juego se enfrentará al
Equipo A por la clasificación.
Ambos
juegos serán a nueve (9) entradas, la condición de Home-Club se decidirá
también de acuerdo al índice de carreras anotadas y permitidas.
Cualquier
otro tipo de empate: será resuelto por la Presidencia de la Liga.
CAPITULO VI: DE LAS DISPOSICIONES
TECNICAS
Arto. 22 Se adopta la REGLA ESPECIAL DE
PITCHEO, de obligatorio cumplimiento para todos los equipos, cuyo objetivo
fundamental es la protección de los brazos de los lanzadores jóvenes.
1. Los lanzadores que trabajen hasta 2.0
innings, podrán actuar en el siguiente juego.
2. Los lanzadores que trabajen de 2⅓ inn hasta
4.0 inn, podrán actuar al siguiente día.
3. Si trabajan de 4⅓ a 5⅓ inn, deben descansar
un (1) día sin incluir el día que lanzó.
4. Si trabajan de 5⅔ a 7.0 inn, deberán
descansar dos (2) días sin incluir el día en que lanzó.
5. Si trabaja de 7⅓ a 9.0 innings, deberá
descansar tres (3) días sin incluir el día en que lanzó.
6. Ningún lanzador podrá trabajar más de nueve
(9) entradas en un juego.
7. Se entiende por día, el día de la semana,
sin importar la hora en que inicia o finaliza la actuación de un lanzador.
8. Cuando un Equipo efectúe dos (2) juegos en
el mismo día, el número de innings es acumulable; y para fines de descanso se
aplican las regulaciones descritas en los incisos anteriores.
9. En ningún caso, los lanzadores podrán ser
utilizados en más de tres (3) juegos durante el mismo fin de semana, debiendo
de cumplir las regulaciones descritas en los incisos anteriores.
10. Para fines de cómputo, en cada juego no se
considerarán las fracciones; es decir, el que lanza un tercio (1/3) de entrada
será considerado como una entrada completa. Por ejemplo, si lanza 6 1/3
entradas, para fines de aplicación de la tabla se considerarán siete (7)
entradas.
11. EL INCUMPLIMIENTO de la presente Regla
Especial de Pitcheo SERÁ PENADO CON PÉRDIDA DEL JUEGO y Sanción al Manager
infractor por dos (2) juegos. En estos casos, la Presidencia podrá
sancionar de oficio, es decir sin mediar protesta.
Arto. 23 Se establece el siguiente horario de
entrenamiento previo a los juegos sencillos, o al primero de un doble juego:
El equipo
Home-Club realizará sus prácticas en primer lugar; posteriormente las efectuará
el equipo Visitante, todo ello dentro de un plazo de dos (2) horas previas al
inicio de la programación.
Inicio del juego: 10:00 AM
08:00 a 08:45 AM Prácticas Home Club
08:46 a 09:30 AM Prácticas Visitante
09:31 a 09:40 AM Infield Home Club
09:41 a 09:50 AM Infield Visitante
09:51 a 10:00 AM Arreglo y marca de terreno
Arto. 24 La alineación de juego deberá ser
presentada al Árbitro Principal antes del inicio del juego acompañada de sus
respectivas carnes. Dicha alineación deberá contener nombres y apellidos,
número de uniforme, posición de bateo y fildeo de cada jugador. Cada uno de los
equipos deberá hacer uso, para este fin, de sus propios formatos oficiales.
Los
Árbitros deberán salir al campo de juego, por lo menos con quince (15) minutos
de anticipación, a la hora de inicio del juego.
Arto. 25 En los dobles juegos, el segundo dará
inicio veinte (20) minutos después de finalizado el primero. En estos casos,
los Equipos harán sus ejercicios de preparación sin ocupar el terreno de juego,
el que deberá ser reacondicionado para el desarrollo del Segundo Juego.
Arto. 26 La BOLA OFICIAL será la que apruebe la Presidencia de la Liga. Los Home-Club
deberán garantizar las pelotas para el desarrollo de los juegos.
Arto. 27 Los Equipos usarán obligatoriamente EL
BATE DE MADERA y EL BAUM BAT.
Arto. 28 El uso de un BATE ILEGAL se regirá por lo
contemplado en las Reglas Oficiales del Béisbol y el procedimiento para
protestar un bate de madera ilegal será el siguiente:
1. La protesta deberá interponerse
inmediatamente después de la supuesta violación y antes de realizarse la
siguiente jugada, excepto cuando ésta signifique el final del partido.
2. Una vez interpuesta la protesta, el árbitro
procederá a confiscar el bate protestado y ordenará que lo firmen ambos
managers con el propósito de identificación, y lo entregará lo antes posible al
Presidente de la Liga.
3. El partido deberá reanudarse inmediatamente,
anunciando por el sonido local que el juego se está realizando bajo protesta
por supuesto uso de bate ilegal.
4. La Presidencia de la Liga examinará el bate protestado, lo abrirá en
diferentes segmentos y resolverá en consecuencia.
Si el bate resulta ser legal, la Presidencia
incorporará al patrimonio del Equipo afectado el monto del depósito de la
protesta.
6. Si el bate resulta ilegal, la Presidencia de la Liga, una vez establecidas
las responsabilidades correspondientes, aplicará las siguientes penalizaciones:
a) El juego se declara perdido al equipo cuyo
jugador utilizó el bate ilegal.
b) El juego se declara ganado para el equipo
contrario.
c) El jugador que utilizó el bate ilegal queda
suspendido por tres (3) juegos.
En los casos de reincidencia de parte de un jugador, éste
será suspendido por seis (6) meses de toda participación en las Ligas que
Organice la LNBJ.
Arto. 29 Estará en vigencia la Regla del Bateador Designado.
Arto. 30 Se adopta la Regla del Knock-Out, o sea
cuando un equipo obtenga un margen de ventaja de diez (10) carreras o más a
partir de la quinta entrada de un juego programado a siete (7), o cuando este
margen de diez (10) carreras o más se consiga a partir de la séptima entrada
cuando el juego sea programado a nueve (9).
Arto. 31 Los Coach, bateadores de turno, el de
espera, el carga bates y los corredores deberán hacer uso del casco protector.
Arto. 32 Los jugadores deberán hacer uso de la copa
protectora en todo momento, en cualquiera de las posiciones que ocupen en el
campo.
Arto. 33 Los jugadores podrán hacer uso de zapatos
de ganchos metálicos, tacos de goma o cualquier otro material deportivo para
jugar béisbol.
Arto. 34 Todos
los Equipos deberán registrar ante la Presidencia de la Liga, los colores de uniformes a usar como Home
Club y Visitante.
Arto. 35 Los masajistas deberán utilizar gabacha
blanca durante los juegos.
Arto. 36 Los equipos participantes deberán reportar
a la Liga el
dogout que utilizaran como Home Club en sus correspondientes Estadios.
Arto. 37 El lanzador que golpee a tres (3)
bateadores en una misma entrada, o a cinco (5) en el desarrollo de un juego, deberá ser sustituido del juego.
Arto. 38 A fin de garantizar la agilización de los
juegos, se implementan las siguientes regulaciones:
1. Se exigirá la regla de los doce (12)
segundos para el lanzador, Regla Oficial 8.04.
2. El bateador en turno deberá permanecer en el
cajón de bateo, a menos que solicite tiempo y el Árbitro se lo conceda.
3. El lanzador no podrá efectuar más de cinco
(5) lanzamientos de calentamiento y no podrá exceder de un (1) minuto para
ello. Los equipos deben tener un receptor preparado para calentar al lanzador,
tan pronto como sea completada la entrada.
4. Cuando un bateador conecta un Home Run, los
jugadores de su equipo no podrán tocarlo hasta después que haya cruzado el
círculo del Bateador de Espera. El incumplimiento de esta regla resultará en
una advertencia la primera vez, y si esto ocurre otra vez en el mismo juego, el
Manager del Equipo Infractor será Expulsado del Juego, pudiendo actuar en el
siguiente Juego.
5. Solamente un jugador de cuadro puede ir al
montículo al mismo tiempo que el Manager o el Coach.
6. A los Managers y Coaches se les
permitirá tres (3) visitas libres al montículo para hablar con su lanzador; una
visita libre es aquella en la cual el lanzador no es retirado del juego.
Después
de la tercera visita libre, cada visita siguiente al montículo dará lugar a que
el lanzador sea retirado. Si el juego va a entradas extra, se permitirá una
visita adicional por cada tres (3) entradas extra, a partir de la primera
entrada extra del juego.
7. Los Árbitros no podrán, durante un cambio de
pelotas, darle más de una (1) al lanzador.
La
infracción de estas regulaciones resultará en una advertencia la primera vez,
comunicándose al infractor y al Manager; y si ocurre otra vez, la sanción será
la expulsión del juego del infractor, a excepción de los numerales 4 y 6, que
tienen su propia penalidad.
Arto. 39 A los equipos se les permitirán tres (3)
reuniones ofensivas por juegos. Si éste
va a entradas extra se permitirá una (1) reunión por cada tres (3) entradas
extra, de la cual podrán hacer uso a partir del primer inning adicional. Se
registrará como reunión ofensiva cada vez que un técnico demore el juego para
hablar con un jugador a la ofensiva, ya sea bateador o corredor.
Los
árbitros están en la obligación de anunciarle el número de las reuniones que
hagan uso y en caso de incumplimiento serán expulsado del juego el manager y el
jugador que se vea involucrado en la reunión ofensiva ilegal.
Arto. 40 En los dogouts es terminantemente
prohibido, antes y durante los juegos, lo siguiente:
1. Existencia y/o consumo de bebidas
alcohólicas.
2. Consumo y/o existencia de drogas.
3. Presencia de integrantes del equipo tomados
de licor.
Existencia y/o consumo de cigarrillos.
Presencia de personas no autorizadas por la Liga.
Existencia de Armas de fuego y/o cortopunzante.
A los integrantes de los Equipos (Jugadores, Cuerpo Técnico
y Cuerpo de Apoyo), que violen el inciso
6) del Arto. 42, la siguiente Sanción:
A los Jugadores, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Apoyo, que se
les encuentren cualquier tipo de arma de fuego y/o cortopunzante, serán
suspendido por dos (2) años de toda actividad el Béisbol.
Al Equipo que su jugador, Cuerpo Técnico o Cuerpo de Apoyo,
se vea involucrado en la violación del inciso 6) del Arto. 42, la Junta Directiva pagará una multa de C$ 5,000.00
(Cinco Mil Córdobas).
La
Presidencia de la Liga Nicaragüense
de Béisbol Juvenil (LNBJ) y las Juntas Directivas de los Equipos con el apoyo
de la Policía
Nacional, podrán realizar la inspección de los bolsos de los
jugadores antes de los juegos.
Capítulo VII: DE LOS JUEGOS SUSPENDIDOS
Arto. 41 Se adopta la Regla Oficial 4.12,
para todos los juegos del Campeonato.
Disposiciones
para los Juegos Suspendidos por lluvia durante la Serie Final, Regla
Oficial:
a. Si un juego es Suspendido por lluvia antes
de que sea Oficial, se deberá iniciar al día siguiente en el Estadio donde fue
suspendido.
b. Si el juego es Suspendido por lluvia después
del quinto (5to.) inn, se aplica la Regla Oficial 4.12.
c. No podrá iniciarse un juego posterior, si el
anterior no se ha definido.
Arto. 42 La Presidencia de la Liga, amparada en la Regla Oficial No.
3.10, inciso c), establece que el Árbitro Principal tendrá la facultad de
decidir si un juego puede dar inicio, en caso se vea afectado por lluvia.
Todos los
juegos suspendidos serán reprogramado por La Presidencia de la Liga.
Si hay dos
(2) Juegos suspendidos entre los mismos equipos y los Home Club son diferentes
lugares, se rifará el Lugar donde se realizará el doble juego para evitar
gastos, conservando cada club el derecho de su Home Club.
Capítulo VIII: DE LAS PROTESTAS
Arto. 43 Únicamente el Manager o el Coach del Equipo
podrán protestar cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol
y al Reglamento de la Liga. El
Árbitro Principal notificará al Anotador Oficial para que lo anuncie por los
parlantes.
No se
admitirán protestas por conteos de bolas y strike, así como por fallos de
apreciación de los árbitros (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).
Arto. 44 El equipo que, estando en el terreno,
rehusara sin causas justificadas a iniciar o continuar el juego, no tendrá
derecho a presentar la ratificación de la protesta formal.
El Manager
o Coach responsable de que un equipo abandone el campo de juego será sancionado
por la Presidencia
de la Liga de
acuerdo a los Reglamentos y sus Estatutos.
Los casos
de abandono de terreno por invasión del campo de juego o agresión física, serán
resueltos por la
Presidencia de la
Liga de acuerdo a sus Estatutos y de las Reglas Oficiales del
Béisbol.
Arto. 45 Cuando el Manager o Coach considera que la
decisión de un Árbitro viola las Reglas Oficiales de Béisbol, deberá efectuar
su protesta al Árbitro, en el mismo momento que se cometa la supuesta violación
y antes que el lanzador haga su siguiente lanzamiento (Regla 4.19).
Si el
Árbitro mantiene su decisión, el reclamante deberá notificar al Árbitro
principal que su equipo continúa jugando bajo protesta; el Árbitro principal, a
su vez, deberá notificarlo al Anotador Oficial para que lo anuncie por los
parlantes sin suspender el juego.
Arto. 46 La protesta por violaciones a las Reglas
Oficiales del Béisbol y al Reglamento de la LNBJ realizadas verbalmente por el Manager o
Coach al Arbitro Principal, para que tenga validez deberá ser presentada por
escrito, antes que finalice el juego por El Administrador o el Representante o
el Manager del equipo reclamante, en la caseta del Anotador Oficial, quien la
hará llegar a la
Presidencia del Campeonato.
Arto. 47 La Protesta Deberá
Ser Ratificada por escrito en forma detallada ante la Presidencia de la Liga y firmada por el
Presidente de la Junta
Directiva del Equipo, dentro de las veinticuatro (24) horas
hábiles después de que haya concluido el juego, señalando claramente la regla o
las reglas violadas y adjuntando la documentación necesaria en horario de
oficina de Lunes a Viernes de 8:30 AM a 1:30 PM.
En
caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva,
la ratificación de la protesta podrá ser firmada por el Gerente General o el
Representante de la
Junta Directiva.
Arto. 48 La Ratificación de toda protesta ante la Presidencia de la Liga, así como las Apelaciones,
deberá ser acompañada de la suma de US $ 100.00 (Cien Dólares), suma que será
reintegrada al Equipo protestante en caso tenga razón; de lo contrario pasará a
los fondos de la Liga.
Arto. 49 Los Equipos podrán, en cualquier momento,
protestar por la Inscripción
Falseada de jugadores. El Equipo protestante además de
presentar pruebas testifícales, documentales y deberá presentar como requisito
indispensable las pruebas de Medicina
Legal, debiendo de asumir los gastos que este requisito le ocasione. La
comprobación de esta violación será motivo de pérdida del juego para el equipo
infractor y el jugador queda fuera de la Liga.
Esta
sanción se aplicará al último juego en que participó el jugador contra el
equipo protestante, no siendo extensiva a una segunda protesta que pudiera
presentar otro equipo con relación al mismo caso. La Presidencia analizará
la protesta y emitirá su fallo.
Arto. 50 Violación Arbitral de las Reglas
1. En caso que una protesta por violación
arbitral de las Reglas Oficiales de Béisbol sea debidamente comprobada por la Presidencia, el
Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo
establecido por la Liga
y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio
origen a la infracción.
2. En caso que una protesta por violación
arbitral al Reglamento de la Liga sea debidamente comprobada por la Presidencia, el
Árbitro o los Árbitros infractor(es) será(n) sancionado(s) conforme lo
establecido por la Liga,
y se programará la continuación del juego a partir de la situación que dio
origen a la infracción.
Arto. 51 LA PENALIDAD DE PÉRDIDA DEL JUEGO, solamente se
aplicará en los casos en que dicha sanción esté tipificada.
Arto. 52 Los Fallos De La Presidencia Serán
Apelables ante la
Junta Directiva de la
Liga; en un período no mayor de setenta y dos (72) horas
hábiles después de recibido dicho fallo (Arto.46).
Para los
efectos de aplicación de la disposición contenida en este artículo, se tendrán
como horas hábiles, las comprendidas entre los días lunes y viernes de cada
semana, toda Apelación debe de cumplir con el Arto. 47
Capítulo IX: DE LAS INSCRIPCIONES
Arto. 53 La nómina de los equipos participantes
será de veinte (20) jugadores. SE JUGARÁ UTILIZANDO CARNÉ.
La fecha
tope para Inscribir la nómina será el 18 de julio hasta la 12:00 del mediodía, después
de esta fecha no se aceptarán inscripciones.
Después del
18 de Julio todo movimiento será contabilizado como cambio.
Los Manager
deberán de presentar y entregarle antes de cada Juego el Line Up y los carné de
cada jugador menor al Árbitro Principal.
Los Manager
para realizar sustitución de jugadores durante el desarrollo del juego, deberán
de presentar el carné de los jugadores sustituto al momento de ingresar al
Terreno de Juego.
La No Presentación De
Los Carné Será Penado con la
PÉRDIDA DEL JUEGO al Equipo Infractor. La Protesta Verbal y
posteriormente escrita por la no presentación del carné de los jugadores
sustitutos, deberán realizarla ante el Arbitro Principal inmediatamente cuando
cante Play para reanudar el juego.
Arto. 54 Podrán inscribir hasta un máximo de cinco (5)
Miembros del Cuerpo Técnico; un (1) Carga Bates; un (1) Masajista; un (1)
Administrador, un (1) Representante y un (1) Estadígrafo.
Arto. 55 La Inscripción de cada uno de los Equipos
participantes se hará en una Esquela de Inscripción Individual, que será
entregada a cada equipo por la
LNBJ. Dicha inscripción deberá ser acompañada estrictamente
por la siguiente documentación de cada jugador:
Fotocopia de la
Cédula de Identidad, de estricto cumplimiento para todos los
jugadores, el no cumplimiento de este requisito es motivo de rechazo de la
inscripción.
Dos (2) Fotografías recientes tamaño Carné.
c) La Nómina Colectiva
deberá contener información sobre los siguientes aspectos:
c.1) Peso
c.2) Estatura
c.3) Posición
c.4) Perfil de bateo y tiro
c.5) Número de uniforme
Arto. 56 El
Roster Colectivo de los Equipos será de veinte (20) jugadores, integrado por
las siguientes Categorías:
a.1) Tres (03) Jugadores, nacidos en los años 1991 (21 años).
a.2) Siete
(07) Jugadores, nacidos en los años 1992 (20 años) y 1993 (19años).
a.3) Diez (10)
Jugadores, nacidos en los años 1994 (18 años), 1995 (17 años) y 1996 (16 años),
de esta Categoría de estricto cumplimiento tener a tres (3) jugadores en el Lineup.
Todos los peloteros que sean Profesionales Activos o
Prospectos recién firmados, así como ex – profesionales y que estén en las
edades, podrán jugar en la VI
COPA CURACAO 2012.
a.4) El Cuerpo Técnico
estará compuesto por un máximo de Cinco (5) miembros.
Arto. 57 Todos los Jugadores inscritos y Miembros
del Cuerpo Técnico, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de la Liga y las Reglas Oficiales
del Béisbol.
Arto. 58 Los Jugadores y Miembros del Cuerpo
Técnico, deberán observar y mantener conducta respetuosa, moral deportiva y las
mejores relaciones con todos los miembros de la LNBJ, Árbitros, Anotadores, Público en General,
Crónica Deportiva; así como evitar cualquier comentario público mal
intencionado y perjudicial para las autoridades de la Liga, Juntas Directivas,
miembros del Cuerpo Técnico y compañeros de equipo.
Arto. 59 Todos los Jugadores que fueron Inscritos
por primera vez en el 2010 y finalicen en el roster de su Organización, pertenecen
por cinco (5) años, a la
Organización que lo inscribió.
Arto. 60 En el caso que una Organización que
participe en una Temporada y se retire de seguir participando al siguiente año,
todos los jugadores que fueron inscritos por esta Organización SERAN AGENTES
LIBRES.
En el caso
que una Organización que participe en una Temporada y se fusione con otra
Organización al siguiente año, podrá tener derecho solamente de los jugadores
Originario de la Localidad
a la cual pertenecía su Franquicia.
Capítulo X: DE LAS BAJAS Y CAMBIOS
Arto. 61 Durante las dos (2) primeras semanas los
Equipos NO PODRAN REALIZAR
CAMBIO, A cada uno de los equipos participantes en el Campeonato se les
permitirá hasta un máximo de ocho (8) cambios de jugadores de su misma
Organización, todo cambio realizado será contabilizado.
Los cambios
son acumulables en las dos Etapas y el último día ó fecha tope para realizar
cambios de jugadores será una semana antes de finalizar la Segunda Etapa.
Los seis (6)
Equipos que clasifiquen a la
Segunda Etapa podrán seleccionar a dos (2) REFUERZOS de su
mismo Grupo, en el caso de los Departamentos que tienen dos o más Equipos, el
traspaso de Jugadores a otra Franquicia será rechazada su inscripción.
Arto. 62 El Director de Operaciones dará a
conocer la lista de jugadores dados de
baja y sustitutos, por medio de un Comunicado Oficial y enviado por correo
electrónico (e-mail) a todos los Equipos el día viernes de cada semana.
Arto. 63 La re-inscripción de Jugadores es
permitida, contabilizándose como cambio cada vez que la realicen. Dicha
re-inscripción podrá hacerse a través de carta dirigida a la Presidencia de Liga.
Arto. 64 Un jugador se considerará legalmente
inhabilitado cuando requiera atención médica especializada. Una vez
rehabilitado podrá ser re – inscrito por
su equipo original.
Arto. 65 Al iniciar el Campeonato, y durante su
desarrollo, no podrán ser inscritos, por ningún equipo, los jugadores y
Técnicos siguientes:
1. Los dados de baja por indisciplina por la CNBS, FENIBA y LNBP.
2. Los sancionados por la Liga, mientras cumplan su
sanción.
3. Los que firmen las Esquelas Oficiales con
dos (2) o más equipos al mismo tiempo.
Arto. 66 Las Directivas de equipos podrán solicitar
sanciones en contra de sus jugadores, siempre y cuando lleven un registro
permanente de las acciones de cada uno de sus miembros.
Arto. 67 Las Solicitudes de Bajas e Inscripciones deberán
hacerlas por escrito, indicando al jugador que inscriben y adjuntando todos sus
documentos, del jugador que dan de baja deberán de presentar el carne para que
quede inhabilitado.
Las inscripciones
de jugadores serán de Lunes a Jueves de cada semana, de 8:30 AM a 1:00 PM y podrán
realizarlas el Representante o el Administrador del Equipo interesado. Por
ningún motivo se aceptarán Inscripciones después de las 1:00 PM del día viernes.
Al momento
de la inscripción, el Director de Operaciones de la Liga deberá emitir el Carné
respectivo del jugador Inscrito y retirar el Carné del que es dado de baja del
Club.
Capítulo IX: DEL ARBITRAJE, ANOTACIÓN y
ESTADISTICA
Arto. 68 La Presidencia de la Liga, aprobará a los Árbitros y Anotadores que
brindarán sus servicios, ningún equipo podrá impugnar los nombramientos de
Árbitros y Anotadores.
Sin embargo
los directivos de los equipos como parte interesada pueden elevar quejas o
protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la actuación de los Árbitros y
Anotadores, para investigar o aclarar cualquier caso.
En todos
los juegos de la Liga
actuarán como mínimo dos (2) Árbitros en cada Juegos.
Arto. 69 El Anotador Oficial, al término de la
distancia después de finalizado el o los juegos en el caso de Managua, deberá
entregar las Hojas de Anotación de los Juegos con los resultados y los informes
correspondientes en las Oficinas de la
Liga.
En el caso
de los Departamentos podrán hacerlo vía Telefax # 2248 0293, al término de la
distancia después de finalizado el o los juegos.
Las
Estadísticas Oficiales de la Liga
estarán a cargo y bajo la
Supervisión del Director de Operaciones de la Liga.
Arto. 70 Los Árbitros están obligados a presentarse
al Estadio sobrios, uniformados y limpios, por lo menos cuarenta y cinco (45)
minutos antes de la hora fijada para comenzar el juego; y deberán salir al
terreno de juego tal como lo establece el presente Reglamento.
Arto. 71 Tanto los Árbitros, así como el Anotador
Oficial deberán enviar a la
Presidencia del Campeonato un informe escrito, amplio y
detallado, cuando el juego sea protestado, o cuando ocurran incidentes
(expulsiones de jugadores, cuerpo técnicos, etc) que ameriten ser conocidos por
la Presidencia
(Anotador Regla 10:19 (B) 3).
Este
informe deberá ser enviado a las Oficinas de la Liga dentro de las doce (12) horas siguientes a
la conclusión del juego.
El
incumplimiento de esta obligación será penado con suspensión por el período que
la Presidencia
juzgue conveniente, además de una multa.
Arto. 72 Los juegos deberán iniciarse a la hora
señalada en el Calendario Oficial.
Arto. 73 Los Árbitros no deben permitir protestas de los conteos de bolas y strike
de parte de Jugadores, Managers y Coaches de los equipos, ya sea a la
ofensiva o a la defensiva (Regla Oficial 9.02, inciso (a)).
Cuando se
den estas situaciones los Árbitros amonestarán la primera vez al infractor; y si
se da una segunda vez, será expulsado del juego.
Arto. 74 Los jugadores deberán permanecer dentro de
los límites del dogout, y no deberá haber más de un jugador en el círculo de
espera.
El carga
bates deberá permanecer junto al dogout, el no cumplimiento de esta disposición
será expulsado del juego.
El árbitro
principal debe garantizar estas disposiciones; en caso de no cumplirse, amonestará
en primera instancia al Manager del equipo infractor, y de presentarse
reincidencia, expulsará al Manager del juego, quien será suspendido por tres
(3) juegos, sin incluir el juego en el que sea expulsado.
El árbitro
que no cumpla esta disposición, será sancionado por la Presidencia de la Liga.
Arto. 75 La Presidencia vigilará el buen desarrollo de los
Árbitros que funcionarán en el terreno de juego, así como por el buen
comportamiento que deberán observar todos los jugadores y Técnicos.
Arto. 76 Una vez iniciado el juego, no se permitirá
en los dogouts, la presencia de personas que no pertenezcan a la nómina del
equipo, con excepción del Representante y el Administrador de cada Club, así
como el médico, el masajista, el carga bates y el estadígrafo del equipo.
Arto. 77 Los Árbitros están obligados a notificar
los cambios de los jugadores sustitutos con carne en mano, al Anotador Oficial
y al Manager contrario.
Arto. 78 No se permitirá a ningún equipo hacer
ejercicios de calentamiento mientras se esté desarrollando el juego, si no son
con el propósito de participar en el juego.
Arto. 79 Los Árbitros están obligados a aplicar la Regla 4.05 sobre la
permanencia dentro del cajón de Coach de Managers y Coachs.
Arto. 80 De ser posible los Árbitros, de
conformidad con la Regla
8.02 inciso a), llevarán y mantendrán en el terreno los saquitos de pez rubia.
Arto. 81 Cuando un Jugador, Manager, Coach, Carga
Bates o cualquier miembro integrante del equipo que Sea Expulsado Del Juego,
Deberá Cumplir De Oficio la siguiente sanción:
a) Por
Primera Vez:
Dos (2) Juegos de Suspensión, sin
incluir el juego en que fue expulsado.
b) Por
Segunda Vez:
En caso de
reincidir, Cuatro (4) juegos de suspensión, sin incluir el juego en que fue
expulsado.
c) Por
Tercera Vez:
Expulsión de la Liga.
d) En
caso de ser parte actora en una agresión o acciones violentas en el terreno de
juego contra árbitros o integrantes del Equipo contrario, será expulsado del
juego y no podrá participar en los juegos restantes del fin de semana y quedará
sujeto a sanciones mayores o expulsión de la LNBJ dependiendo de lo que dictamine la Presidencia de la Liga.
Arto. 82 Todo Jugador o miembro del Cuerpo Técnico
que participe en un juego estando SUSPENDIDO, el Equipo Infractor una vez
comprobado será penado con PERDIDA DEL JUEGO
Capítulo X: DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES
Arto. 83 La Presidencia de la Liga, vigilará y supervisará que los Estadios y
Campos donde se realicen los juegos del
Campeonato cumplan lo siguiente:
1. El buen estado del terreno de juego,
pizarra, parlantes y luminarias de las torres en caso de juegos nocturnos.
El cuido y mantenimiento de graderías, malla, parqueos,
dogouts y servicios higiénicos en especial.
Arto. 84 Ningún equipo está obligado a pagar Salarios,
Alimentación y Hospedaje a los jugadores, exceptuándose las obligaciones cuando
estén de viaje
Arto. 85 Los asuntos Administrativos del Campeonato
serán atendidos de Lunes a Viernes de 08:30 AM a 01:30 PM en las Oficinas de la Liga.
Arto. 86 El Presidente de la Liga, está obligado a velar
por el estricto cumplimiento de las Reglas Oficiales del Béisbol y el presente
Reglamento.
Arto. 87 Los asuntos
no contemplados en esta reglamentación serán conocidos y resueltos por la Presidencia de la Liga.
Managua, 26 de Julio de 2012
IX Liga Nicaragüense de Béisbol Juvenil
“VI Copa Curacao 2012”
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Nemesio Porras
Presidente
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